jueves, 15 de octubre de 2020

De los Estatuto Orgánico del INSABI -Art. Séptimo-

El pasado 14 de Octubre se subió a la página de CONAMER un documento que estuvo circulando desde hace unas pocas semanas. El Estatuto Orgánico del INSABI; el documento preparado por la Junta de Gobierno de dicho instituto y que establece el Objeto de dicho instituto:



"Artículo Tercero. El INSABI es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría, que para el cumplimiento de sus atribuciones goza de autonomía de gestión, en los términos señalados en el artículo 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales."

En un entorno donde el Gobierno federal ha establecido una política de ubercentralización, para muestra el incremental número de atribuciones y funciones que se ha dado a las fuerzas armadas y en los recursos crecientes (+1,000% de incremento en el monto de los fideicomisos de recursos federales, adicionales a las etiquetas presupuestarias a la alza) en el PEF 2021; la salud pública no ha quedado exenta de esta praxis.

La extinción en Noviembre de 2019 del CNPSS (Seguro Popular) y la creación del INSABI, parecería a ojos vista una simple estrategia de pase de mano de una institución a otra. Pero...NO. El documento de 79 páginas está lleno de señales explícitas e implícitas de la intención de la ubercentralización de este sector.

Para estas líneas me limitaré a hacer un breve análisis del Art. 7mo. y su fraccionado; siempre con la aclaración de que NO soy un experto en materia legal por lo que mi interpretación debe de ser sujeta a dicha consideración ya que está fundamentada en mi experiencia.

El enfoque del Art. 7mo. en cuestión está fundamentado en: "...Para el cumplimiento de su objeto, el INSABI tendrá las funciones siguientes:..." 

Ahora, esto parecería implicar que se trata de la definición de los "Qués y Cómos" se llevará a cabo su gestión. El fraccionado del mencionado Art. es extenso por lo que me enfocaré solo en algunos de ellos; así que partiré de la Fracc. I:

"I. Prestar de manera gratuita servicios de salud y asegurar el suministro de medicamentos e insumos asociados y demás elementos necesarios para la atención a las personas sin seguridad social, de conformidad con los instrumentos jurídicos que al efecto suscriba con las instituciones integrantes del Sistema;"

Parece que esto se explica implícitamente, servicios de salud a la población que no cuenta con seguridad social. Dicen en mi pueblo "El diablo está en los detalles..." y las palabras "...de conformidad con los instrumentos jurídicos..." nos deja abierto un gran número de posibilidades.

"V. Celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales que le permitan contribuir al cumplimiento de su objeto;"

Acá están contemplados instrumentos como el convenio de adquisición consolidada con el INSABI, a toro pasado se ha cubierto la firma del mismo en apego a la modificación de Art. 1ro de la LAASSP -Spoiler Alert: Vienen más cambios, muchos más.-

" VI. Proponer a la Secretaría las adecuaciones normativas que resulten necesarias en materia de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

VII. Impulsar, en coordinación con la Secretaría, la implementación de RISS en las que participen todas las instituciones públicas de salud, federales o locales, que confluyan en una zona, región o jurisdicción, a fin de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, así como la continuidad de la misma;

VIII. Contribuir con la Secretaría y con la participación que, en su caso, corresponda a las entidades federativas, en la planeación estratégica de esquemas que permitan privilegiar el uso racional de los recursos humanos médicos, paramédicos, afines y administrativos, debidamente capacitados, del equipo médico y de la infraestructura médica. Dicha planeación se hará tomando en cuenta las RISS;"

Estas fracciones dejan clara la incidencia que debemos de esperar del INSABI en las decisiones "estratégicas" de los estados y otras instituciones como las contempladas en la CCINSHAE (v.g. INER); así como las "recomendaciones" a la Secretaría de Salud federal, que incluyen claramente al Consejo de Salubridad General, a COFEPRIS ahora que se ha adscrito a la subsecretaría de salud.

Nota: RISS es el acrónimo para Redes Integradas de Servicios de Salud (significare lo que significare)

Y probablemente uno de los más relevantes sea esta:

"XV. Transferir a las entidades federativas con oportunidad y cuando así sea procedente, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y el calendario correspondiente, los recursos que les correspondan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, a las personas sin seguridad social, en los términos del artículo 77 bis 15 y demás disposiciones aplicables del Capítulo III del Título Tercero Bis de la Ley;"

Claramente el impacto de esta fracción da uno de las pinceladas finales a la concentración del control del INSABI para que se otorguen los recursos (cualquiera que fuera su naturaleza) a los institutos y entidades federativas para cumplir con la función de otorgar servicios de salud a la población sin seguridad social; a mencionar (ya marcado en negritas en el texto) que el lenguaje es claro en dejar sujeto a la "oportunidad", "disponibilidad presupuestaria" y "calendario" la entrega de estos recursos.  

En conclusión, el Artículo 7mo. deja lo suficientemente claro y lo convenientemente abierto el catálogo de funciones sin dar demasiados detalles de los "cómos" a la gestión del INSABI.

En subsecuentes entregas estaré haciendo un análisis de otros de los apartados relevantes de este documento.

Misma hora, mismo canal...


lunes, 5 de octubre de 2020

La Calidad de vida en las Evaluaciones de Tecnologías de la Salud en México

 El concepto común dentro de la industria farmacéutica a nivel global dice que cada una de las decisiones que se toman lleva siempre al paciente como el eje toral de estas.

Es importante considerar que hay hasta 325 estados de salud para evaluar el impacto de las enfermedades y los correspondientes tratamientos disponibles en términos de la calidad de la atención.

Dependiendo de la metodología utilizada la Evaluación de Tecnologías de Salud (HTA) se puede hacer una valoración, en México el proceso llevó en México alrededor de 3 años; esto como un esfuerzo conjunto de industria y autoridades. En México se inició en Mayo de 2003 con la evaluación de las tecnologías de salud, específicamente en materia de medicamentos como resultado de las modificaciones a la Ley General de Salud.

Las primeras Guías para la conducción de estudios de evaluación económica se publicaron en 2008 y a partir de ahí se han ido haciendo actualizaciones e integración de herramientas que ofrecen una cada vez mayores y mejores criterios de evaluación; otorgando rigor técnico y científico y asegurando a todas las partes que la evaluación resulte en mejores opciones terapéuticas en los Cuadros Básicos y Catálogos de medicamentos y otros insumos para la salud.

En México se ha trabajado de forma muy importante en el desarrollo de los ponderadores necesarios para evaluar la calidad de vida en la utilización de los tratamientos disponibles, incluyendo en este abordaje criterios de eficiencia y equidad en la aplicación de estos conforme a los requerimientos de la población.

Las preguntas clave al evaluar un tratamiento son:

¿Cuál en la eficacia de un tratamiento versus las terapias disponibles actualmente en el sistema?

¿Cual es el costo marginal de la utilización de uno versus el anterior?

Para ello se establece que la EQ5D podrá dar un resultado representativo de los años de vida ajustados por calidad y supone que cada vida tiene exactamente el mismo valor.

Hoy en día y gracias a estos procesos de investigación ya se cuenta en México con los valores de medida de calidad que nos podrán dar elementos para que como sistema de salud se expandan los criterios de evaluación más allá del mero costo de la intervenciones en salud. El precio y la disponibilidad presupuestal son claves, sobre todo en sistemas de atención y prestación de servicios de salud como el de México, donde los recursos son limitados y escasos. 

Los mecanismos de prevención y la transición de incidencia de enfermedades agudas a padecimientos crónicos de cada vez más alto impacto presupuestal y la conciencia de enfermedades de baja incidencia (rare diseases) y de muy alto costo no pueden seguir evaluándose solamente con un abordaje de costo-efectividad. Cada metodología cabe en una parte del espectro de tratamientos disponibles y depende de tantos factores como podamos imaginar.

Después de tantos años de pugna por que se generaran los estudios correspondientes a nivel local para la publicación de los Valores Sociales que permitan hacer estudios con aplicación y validez local que pueden ser aceptados de forma uniforme y aseguren a los tomadores de decisión que existe la robustez y representatividad estadística de la metodología, resultados y conclusiones de estos estudios de evaluación económica.  

Estamos frente a una oportunidad de que el gobierno federal y todos los integrantes del sistema de salud mexicano tengan frente a si herramientas cada vez más potentes para a toma de decisiones que lleven a un sistema universal en salud; recordando que la universalidad se trata de la cobertura de TODOS los mexicanos para TODAS las enfermedades.

Una buena noticia. 




jueves, 1 de octubre de 2020

De la comparecencia del secretario de salud ante el Pleno del Senado -30 de septiembre de 2020-

 En la comparecencia del secretario de salud federal ante el pleno del Senado de México del pasado 30 de septiembre, se pueden destacar entre otras cosas:


1. La preocupación por el retraso en la fecha de disponibilidad de vacunas en plena entrada de la estación de mayor incidencia de Influenza, la fecha dada por el secretario fue diciembre, esto se contrapone a los dichos del subsecretario López Gattel que ha dicho que la vacunación de profesionales de la salud y población de riesgo, se iniciaría en el mes de Octubre. Cabe mencionar que existen trascendidos que indican que es el plan del propio subsecretario dar por terminado este año la relación contractual con uno de los principales proveedores de la vacuna en contra de la Influenza estacional; esto puede representar mucho riesgo en muchos niveles.

2. La falta de claridad y consenso en los números que tocan a lo reportado en materia del impacto de la crisis generada por COVID19. El propio secretario lo reconoce. Otra vez, el subsecretario se ha empeñado en denostar a quienes lo cuestionan en sus sesiones informativas de las 19 horas y a descalificar con calificativos y sin datos duros a quienes osen decir que sus datos no son el reflejo de la realidad que se vive en el país; sean estos personas o instituciones con reconocimiento y credibilidad internacional.

3. Birmex deberá de dar una serie de pasos mayores desde su objeto social para poder dar paso a sus nuevas atribuciones y funciones. Reto mayor si se considera que su alcance se multiplica por 10 y su presupuesto se incrementa en 0.2. El reto no es menor y probablemente representa el eslabón de la cadena más débil  en el abasto del sector salud en México. A decir de muchos especialistas en el ramo de la logística y distribución de medicamentos existen demasiados puntos de exposición para que algo salga mal. Desde el manejo en las condiciones de almacenamiento, el manejo de las entradas y salidas (esto tiene que ver con el riesgo de manejo de caducidades), sistemas de seguridad para evitar el robo de producto, los sistemas de control de despacho y el número de rampas disponibles para entradas y salidas, entre muchos otros son factores de riesgo que puede acabar generando cortes en el abasto e incluso pérdida de medicamentos y demás insumos del sector.

4. El momento crítico para la gestión y garantía de abasto de medicamentos de Cáncer y otras enfermedades de alto impacto social. La realidad es contrastante con el mensaje oficial, poco se ha visto de lo dicho por el gobierno federal y mucho se ha escuchado de los principales afectados; los impactos se ven hoy y amenazan con convertirse en problemas a futuro, no solo para este grupo terapéutico sino para muchos otros de alto impacto en lo clínico, social y económico para los pacientes y sus familias.

5. Desde varias posiciones, algunas encontradas, se habló del rol de la industria farmacéutica dentro del sector salud. Uno de los principales actores es la proveeduría y otro es el gobierno que juega un rol dual de comprador y agente comercial activo en la definición de las condiciones de mercado y determinante de las condiciones que afectan a la libre competencia en el país. 

No se escucharon pronunciamientos claros, de ninguna de las partes, en lo que a las reglas de operación del INSABI que como factor de la centralización ("universalización") debería de haber ya definido sus mecanismo de operación alcances y marco legal; tampoco hubo planteamientos definitivos en lo tocante al rol e implicaciones de la gestión de UNOPs como centro de compra y los alcances legales y económicos que tendrá en materia presupuestal y de certeza (tan necesaria) en el entorno que vivimos en la actualidad; en materia regulatoria no hubo pronunciamientos contundentes y hay que admitir que el foro y el momento que se vive lo ameritaba, particularmente por la adhesión de está comisión a una subsecretaria de salud.