El pasado 14 de Octubre se subió a la página de CONAMER un documento que estuvo circulando desde hace unas pocas semanas. El Estatuto Orgánico del INSABI; el documento preparado por la Junta de Gobierno de dicho instituto y que establece el Objeto de dicho instituto:
"Artículo Tercero. El INSABI es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría, que para el cumplimiento de sus atribuciones goza de autonomía de gestión, en los términos señalados en el artículo 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales."
En un entorno donde el Gobierno federal ha establecido una política de ubercentralización, para muestra el incremental número de atribuciones y funciones que se ha dado a las fuerzas armadas y en los recursos crecientes (+1,000% de incremento en el monto de los fideicomisos de recursos federales, adicionales a las etiquetas presupuestarias a la alza) en el PEF 2021; la salud pública no ha quedado exenta de esta praxis.
La extinción en Noviembre de 2019 del CNPSS (Seguro Popular) y la creación del INSABI, parecería a ojos vista una simple estrategia de pase de mano de una institución a otra. Pero...NO. El documento de 79 páginas está lleno de señales explícitas e implícitas de la intención de la ubercentralización de este sector.
Para estas líneas me limitaré a hacer un breve análisis del Art. 7mo. y su fraccionado; siempre con la aclaración de que NO soy un experto en materia legal por lo que mi interpretación debe de ser sujeta a dicha consideración ya que está fundamentada en mi experiencia.
El enfoque del Art. 7mo. en cuestión está fundamentado en: "...Para el cumplimiento de su objeto, el INSABI tendrá las funciones siguientes:..."
Ahora, esto parecería implicar que se trata de la definición de los "Qués y Cómos" se llevará a cabo su gestión. El fraccionado del mencionado Art. es extenso por lo que me enfocaré solo en algunos de ellos; así que partiré de la Fracc. I:
"I. Prestar de manera gratuita servicios de salud y asegurar el suministro de medicamentos e insumos asociados y demás elementos necesarios para la atención a las personas sin seguridad social, de conformidad con los instrumentos jurídicos que al efecto suscriba con las instituciones integrantes del Sistema;"
Parece que esto se explica implícitamente, servicios de salud a la población que no cuenta con seguridad social. Dicen en mi pueblo "El diablo está en los detalles..." y las palabras "...de conformidad con los instrumentos jurídicos..." nos deja abierto un gran número de posibilidades.
"V. Celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales que le permitan contribuir al cumplimiento de su objeto;"
Acá están contemplados instrumentos como el convenio de adquisición consolidada con el INSABI, a toro pasado se ha cubierto la firma del mismo en apego a la modificación de Art. 1ro de la LAASSP -Spoiler Alert: Vienen más cambios, muchos más.-
" VI. Proponer a la Secretaría las adecuaciones normativas que resulten necesarias en materia de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
VII. Impulsar, en coordinación con la Secretaría, la implementación de RISS en las que participen todas las instituciones públicas de salud, federales o locales, que confluyan en una zona, región o jurisdicción, a fin de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, así como la continuidad de la misma;
VIII. Contribuir con la Secretaría y con la participación que, en su caso, corresponda a las entidades federativas, en la planeación estratégica de esquemas que permitan privilegiar el uso racional de los recursos humanos médicos, paramédicos, afines y administrativos, debidamente capacitados, del equipo médico y de la infraestructura médica. Dicha planeación se hará tomando en cuenta las RISS;"
Estas fracciones dejan clara la incidencia que debemos de esperar del INSABI en las decisiones "estratégicas" de los estados y otras instituciones como las contempladas en la CCINSHAE (v.g. INER); así como las "recomendaciones" a la Secretaría de Salud federal, que incluyen claramente al Consejo de Salubridad General, a COFEPRIS ahora que se ha adscrito a la subsecretaría de salud.
Nota: RISS es el acrónimo para Redes Integradas de Servicios de Salud (significare lo que significare)
Y probablemente uno de los más relevantes sea esta:
"XV. Transferir a las entidades federativas con oportunidad y cuando así sea procedente, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y el calendario correspondiente, los recursos que les correspondan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, a las personas sin seguridad social, en los términos del artículo 77 bis 15 y demás disposiciones aplicables del Capítulo III del Título Tercero Bis de la Ley;"
Claramente el impacto de esta fracción da uno de las pinceladas finales a la concentración del control del INSABI para que se otorguen los recursos (cualquiera que fuera su naturaleza) a los institutos y entidades federativas para cumplir con la función de otorgar servicios de salud a la población sin seguridad social; a mencionar (ya marcado en negritas en el texto) que el lenguaje es claro en dejar sujeto a la "oportunidad", "disponibilidad presupuestaria" y "calendario" la entrega de estos recursos.
En conclusión, el Artículo 7mo. deja lo suficientemente claro y lo convenientemente abierto el catálogo de funciones sin dar demasiados detalles de los "cómos" a la gestión del INSABI.
En subsecuentes entregas estaré haciendo un análisis de otros de los apartados relevantes de este documento.
Misma hora, mismo canal...


1. La preocupación por el retraso en la fecha de disponibilidad de vacunas en plena entrada de la estación de mayor incidencia de Influenza, la fecha dada por el secretario fue diciembre, esto se contrapone a los dichos del subsecretario López Gattel que ha dicho que la vacunación de profesionales de la salud y población de riesgo, se iniciaría en el mes de Octubre. Cabe mencionar que existen trascendidos que indican que es el plan del propio subsecretario dar por terminado este año la relación contractual con uno de los principales proveedores de la vacuna en contra de la Influenza estacional; esto puede representar mucho riesgo en muchos niveles.