miércoles, 5 de agosto de 2020

De la falta de reglas de operación del INSABI a la firma de convenio con la UNOPS -Sentarse en el barril de Pólvora-

Durante prácticamente todo el 2019, y desde que el presidente anuncio la desaparición del Seguro Popular (Comisión Nacional de Protección Social en Salud), para dar cabida al Instituto para la Salud y el Bienestar (INSABI)

La reforma a la Ley General de Salud (LGS), publicada en el DOF fechada el 29 de noviembre de 2019 mediante la cual, entre otras modificaciones, se extingue la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS)y se crea el INSABI, prevé para su debida operación la emisión de Reglas de Operación. 

Sobre el particular, el artículo 77 bis 29 de la LGS prevé que las Reglas de Operación de este último deberían haber sido emitidas previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mientras que en el artículo segundo transitorio de dicho documento se establece que será el Ejecutivo Federal quien publicaría todas aquellas disposiciones y reglamentos de tal que se que determinara el entorno y las figuras legales y administrativas de competencia, en un plazo comprendido por los 180 días siguientes a la entrada en vigor del propio Decreto, que en este caso fue de un día después de su publicación en el DOF. 

Siguiendo lo anteriormente dicho, la fecha correspondiente al plazo de 180 días se llegó el pasado 27 de mayo de 2020. Aquí empiezan las consideraciones que debemos de poner en perspectiva, a consecuencia de las medidas implementadas con motivo de la emergencia sanitaria por COVID19, el titular de la Secretaría de Salud Federal emitió el 24 de marzo de este mismo año, un Acuerdo mediante el cual se dicta como medida para coadyuvar al combate de la dispersión del COVID19, la suspensión temporal las todas aquellas actividades que requieran de  la aglomeración y/o desplazamiento de personas de sectores del ámbito público y privado a partir de la fecha de emisión. Es importante mencionar que el Acuerdo en cuestión también da por establecido que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal están obligadas a instrumentar planes y acciones que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones que sean clasificadas como esenciales, dejando a cada dependencia la facultad de determinar cuales son estas. 

Derivado de este Acuerdo y con fecha de entrada en vigor del 26 de marzo, la Secretaria de Salud Federal, emitió un documento por medio del cual se establece la suspensión de todos los plazos y términos legales para los diversos actos administrativos y legales a cargo de dicha dependencia, y sin fecha específica de reanudación de los mismos. Cabe a la interpretación que la suspensión de plazos se limita a la práctica de actos y diligencias en los procedimientos administrativos presentados ante la Secretaría de Salud y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la misma. 

En este mismo documento se establece que la suspensión de estos plazos y la consideración como días inhábiles de los días que corren posteriormente a la entrada en vigor de esta disposición aplicaría a todo acto administrativo que sea solicitado a funcionarios públicos dependientes de esta Secretaria, a menos, que se trataran de trámites y procedimientos considerados indispensables y/o urgentes

La Secretaria de Salud publicó el 17 y 30 de abril, y el 29 de mayo en el DOF, documentos mediante los cuales se amplía la suspensión de los plazos y términos legales que desde el 26 de marzo había dado por suspendidos. En la que está fechada el 29 de mayo, agrega que se suspenden por causa de fuerza mayor todos los plazos y términos legales durante el periodo del 26 de marzo de 2020 y hasta nuevo Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación en el que expresamente se establezca la fecha en que se dará por reiniciado los trabajos y calendario hábil para estos fines.

¿Que podemos esperar entonces? 

De entrada que el Ejecutivo y la propia Secretaria de Salud argumenten que la falta de Reglas de Operación del llamado INSABI no se hayan publicado conforme al decreto de Noviembre de 2019 en tiempo como consecuencia de la suspensión de de plazos y términos legales y que una vez se publiquen, mediante Acuerdo, las fechas en que los plazos y términos vuelven a tener vigencia. Cabe mencionar que toda vez que el periodo que inició el 26 de marzo, y hasta la fecha, se consideran inhábiles; podría argumentar que estos deben de contabilizarse en los plazos correspondientes con lo que la fecha esperada como viable para la publicación de las Reglas de Operación podría ser tan lejana como el 2021 (dependiendo de cuando de reanuden los plazos y términos). 

La observancia y exigencia de claridad son críticos  en materia de salud pública, las reglas de Operación no son un capricho; son el instrumento por medio del cual se da certeza jurídica y garantía del servicio que los afiliados a este instituto deberá de esperar en materia de atención médica. Es además el instrumento que permitirá la certidumbre a los proveedores y empleados (médicos y administrativos) respecto a cual es la naturaleza de sus relaciones jurídicas con el INSABI.

El proceso de planeación de la Demanda Agregada del sector salud a nivel nacional arrancó el pasado mes de Junio y se pretende que para Agosto se haya llegado al término de este ejercicio que deberá de atender a las instituciones prestadoras de servicios de salud a nivel nacional bajo la coordinación del INSABI. Sin reglas de operación el manejo de la planeación, administración, compra y distribución de insumos para la salud queda a la sombra de la opacidad; pero peor aún a merced del potencial desabasto.

Las entidades federativas que decidieron firmar la adhesión al INSABI carecen de la certeza presupuestal y operativa del manejo de lo que anteriormente administraban de forma directa y dependen de un  tercero, cuyo modus operandi está en plena indefinición y sin fecha clara para que esto cambie. 



Aunado a esto, el pasado viernes 31 de julio el ejecutivo federal tuvo a bien firmar un convenio con la UNOPS; a tan solo dos días de que se concretó la modificación al artículo 1ro. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. ¿Coincidencia?, No.  

Este es un acuerdo de altísima trascendencia; esta oficina (DEPENDIENTE DE LA onu) se apresta a tutelar la compra de medicamentos y material de curación. en total se establece que este contempla 3,643 claves, de las cuales un 50% son de medicamentos y el restante de material de curación. cabe mencionar que el martes 28 de junio en twitter y medios de comunicación mario delgado decía que este tipo de acuerdos y las modificaciones al art. 1ro. tendría implicación en solamente las 49 vacunas y 250 claves de medicamentos que forman parte del listado de los Fondos Rotatorio y Estratégicos de la OMS/OPS. EN NUESTRA CARA, ni tres días pasaron para ver que esto era falso.

Esto era evidente, ya que estos Fondos están diseñados para la ayuda a países con sistemas de salud tan básicos que no tienen sistemas, plataformas, o industria farmacéutica local. Este NO es el caso de México, que ademas de tener al IMSS, que es el más grande prestador de servicios en América Latina; tiene al más grande laboratorio farmacéutica del área. Cada año se llevan a cabo más de 2,000 eventos licitatorios a nivel federal y estatal. 

En resumen, México era autosuficiente en la materia. Un sistema lleno de huecos legales y con una concentración de mercado en relativamente pocos jugadores; que eran resultado del Monopsomio creado por el mismo Gobierno. A condiciones de venta limitadas por el control de precio del comprador, con contratos leoninos y falta de cumplimiento de pago es natural esperar que solo los más grandes jugadores puedan mantener su competitividad.

Hay opiniones divididas entre quienes piensan que el alcance de este acuerdo se circunscribe a medicamentos genéricos; y quienes pensamos que el alcance llegará a la compra de medicamentos de fuente única (v.g. patente) como ya demostró el gobierno al intentar negociar la compra de un anticuerpo monoclonal con el laboratorio dueño de la molécula en el extranjero, pasando por alto la licencia con que otro laboratorio tiene para la comercialización en México.

De este alcance pronto tendremos noticias, ya el INSABI está corriendo con el "estudio de mercado" para este tipo de medicamentos.

El presidente siempre ha acusado, primero a los distribuidores y ahora a los laboratorios, de contratos leoninos (sujeto a debate). Pero este convenio, si lo es, se nota a ojos vista que fue diseñado por la UNOPS y establece todas las reglas y condiciones en su favor y relega a México a apegarse a sus instrucciones. Un mecanismo de defensa idóneo en caso de que la compra no resulte ser exitoso.

Aquí es pertinente la pausa para decir que la UNOPS, fue la entidad encargada de llevar a cabo la venta del avión presidencial.


Y a que debemos tan graciosa oferta de ayuda, pues citando al filosofo Piporro: "With money dances the dog". Por la bicoca de 2,875 millones de pesos por la duración del convenio, tendremos acceso a un grupo de expertos extranjeros que nos enseñaran a las adquisiciones, logística y contratación. Otra acotación, la UNOPS nunca ha llevado a cabo un proyecto de semejante envergadura; el IMSS lo hizo desde el 2008, y dejó de hacerlo en 2019 para el ejercicio 2020 (resultando en el número de claves desiertas más grande de la historia). 

Lo "bueno" del proceso, es que según lo expresado por la propia UNOPS a la directiva de AMELAF las empresas nacionales podrán participar en estos procesos. Al final del día, el mercado de medicamentos se rige por condiciones de mercado; por ello si a un interesado las condiciones impuestas en estos evento no resultasen convenientes los participantes locales tendrán  la posibilidad de resultar adjudicados. Y pongo bueno entrecomillado, por que es muy probable que esto pase, en cuyo caso el pago a la UNOPS habrá sido excesivo por un proceso que pudo haber sido llevado a cabo localmente haciendo uso de los mecanismos de vigilancia contemplados en las leyes y/o actualizando aquellas que provean de la certeza jurídica necesaria. 

 

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