lunes, 15 de junio de 2020

Compras Consolidadas de Medicamentos y Material de Curación -Nueva realidad-

Uno de los objetivos, declarados por la administración federal, fue la de acabar con los procesos de compra que implicaran prácticas corruptas o en una condición desventajosa para las instituciones compradoras. En la campaña el ahora presidente, hizo particular énfasis en la construcción de un sistema de salud que permitiera el acceso universal a los servicios de salud a nivel nacional.

Compra consolidada de medicamentos y material de curación 2020

El 17 de Octubre de 2019, se hizo el anuncio de los planes del inicio del proceso de compra de medicamentos para el ejercicio 2020 (ver la Compra 2020); esto implicó profundos cambios en la forma que se hacía la compra de medicamentos en nuestro país:

Intentaré hacer una breve relatoría de los cambios más relevantes:

I. Distribuidores y Titulares de registro

Hasta la firma de los contratos del ejercicio 2019, la mayoría de los contratos (+90% de ellos) se hacía entre un distribuidor de medicamentos y la institución compradora. Esto como resultado de la capacidad y ventajas que implicaba la concentración de grandes volúmenes de medicamentos que permitieran prorratear el costo de la distribución y el manejo de entregas en almacenes, hospitales y clínicas. 

Por ejemplo, un laboratorio podía obtener un contrato para entregar 10 piezas al mes de un medicamento de alta especialidad en un hospital, otro uno por la entrega de 250 piezas, otro por 1,500 piezas; así que concentrar la distribución de todos estos en un solo proveedor que representara a cada uno de los laboratorios en un contrato único, aseguraría que las entregas se llevaran en tiempo y al mejor costo posible sin afectar el precio de venta

Administrativamente también tenía ventajas dado que se genera un solo contrato que ampara un número de claves de medicamentos que podían ser de uno o varios laboratorios. 

Se planteó, entonces, la intención de comprar directamente los insumos o claves directamente a los titulares de los registros sanitarios. El supuesto para esta decisión estaba en la presunción de que el margen del distribuidor sobre el precio de venta fluctuaba entre el 35 y el 40%, hecho que se pensaba afectaba el precio en perjuicio de las instituciones. 

Desafortunadamente este supuesto está equivocado, ya que el margen promedio del distribuidor rondaba el 10% (en algún momento fue más alto, pero esto fue contrayéndose con el tiempo), incluyendo en este el costo de distribución, gestión administrativa de contrato y órdenes de reposición, y la gestión de la cobranza.

II. Consolidación de Compra

Desde 2008, la consolidación de las compras de medicamentos la llevo a cabo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con un objetivo presupuestal bien definido y que abonaba a la gestión de presupuestos más favorables para instituciones prestadoras de servicios de salud a nivel federal y estatal.

Antes, conforme lo que se podría considerar una práctica de mercado , las instituciones que compraban mayores volúmenes (v.g. IMSS o ISSSTE) podían aspirar a mejores condiciones en precio, mientras que instituciones de menor tamaño (v.g. ISSSTELEON, ISSSTESON) debían de pagar precios más altos ya que sus volúmenes no les permitían estar en condiciones de negociar mejores precios.

Al consolidar las compras, de forma voluntaria, bajo la coordinación del IMSS se podían asegurar volúmenes mayores que al brindar certidumbre a los proveedores, y con la economía de escala que se obtenía del uso de distribuidores de medicamentos y otros insumos, los precios tendieron a la homologación y con el paso de los años un gran número de laboratorios implementaron precios institucionales únicos.

La consolidación aplicaba para aquellos medicamentos sin protección de patente, que implica que hay oferentes que compiten por los volúmenes consolidados basados en una oferta de precio. 

Todo conforme a lo establecido en la LAASSP y respetando el orden de ejecución de los eventos, favoreciendo en un inicio las Licitaciones Públicas Nacionales y posteriormente las Internacionales Abiertas Bajo Cobertura de Tratados.

Los medicamentos de patente o fuente única, llevan (o llevaban) un tratamiento diferenciado. Pare ello, en Septiembre de 2008 se dio inicio a un ejercicio que se ejecutó por última vez de manera formal en 2018, la Comisión Negociadora de PreciosEsta comisión merece su propio análisis, pero que se puede dar por concluido como herramienta de negociación en dicho año. 

En la segunda mitad de 2019, fue la Oficialía Mayor (OM) de la SHyCP quien convocó a los laboratorios y, supliendo a esta comisión, y solicitó (eufemismo) a los laboratorios reducciones de precio de al menos entre el 10 y el 15% considerando que esto era el margen de los distribuidores. En este momento ya la OM había caído en cuenta del error de asumir los margenes arriba del 35%. 

Al considerar que el costo de distribución, costos administrativos, de seguros por robo y de cobranza los descuentos esperados no fueron viables.

Entonces, el nuevo ente encargado de consolidar, es ahora la Oficialía Mayor de la SHyCP. Una instancia financiera que poco o nada sabía (asumimos que algo habrán aprendido ya) de la gestión de insumos para la salud.

A diferencia de los ejercicios en los que la coordinación de la compra consolidada de medicamentos estaba a cargo del IMSS, esta vez, es un ejercicio obligatorio en el que todos los estados e instituciones de salud (v.g. CCINSHAE) deben de subir sus requerimientos para que estos sean administrados y gestionados por la OM.

III. Precios de referencia e Investigación de Mercados

Como se ha expuesto anteriormente, los precios de referencia fueron... "manipulados" (no encontré otra manera de expresarlo) de forma unilateral, al asumir que los margenes de "utilidad" de los distribuidores (lo entrecomillo ya que la verdadera utilidad viene después de deducir el costo de distribución y administrativo) debía de ser directamente transferidos en forma de descuento al precio ofertado a la compra consolidada.

De ahí que la figura de precio de referencia se pretende establecer como un resultado directo de la investigación de mercados, razón por la cual se pretende darle un peso relativo mayor en las modificaciones propuestas por el grupo parlamentario de Morena ( Dejo acá la nota al respecto).

Los precios de referencia serán críticos en el proceso de compra consolidada para el ejercicio 2021 ya que representa un altísimo riesgo para ambas partes, a los oferentes les representa el riesgo de imposición de una referencia que inhiba la competitividad o el atractivo de participar en estos eventos; y al sector salud un creciente número de claves desiertas por no resultar atractivas para ningún competidor. 

Este tema, hace de la OM un agente económico que puede afectar seriamente a la libre competencia y al acceso de medicamentos necesarios a la población que hace uso de estos servicios de salud.

Estos cambios, entonces, son algunos de los que regirán la dinámica de la compra consolidada de medicamentos y material de curación en México para el 2021; hay muchos otros elementos que tienen que ver con la integración de estos ejercicios a la planeación de las empresas fabricantes de estos insumos y el rol de jugadores clave como COFEPRIS y los Operadores Logísticos en estos. 

En próximas entregas hablaré de estos dos temas que son de la mayor relevancia. 

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