martes, 26 de mayo de 2020

El proyecto de modificación a la LAASSP en materia de compras entre dependencias gubernamentales



discrecional

De discreción.
1. adj. Que se hace libre y prudencialmente.

2. adj. Dicho de una potestad gubernativaQue afecta a las funciones de su competencia que noestán regladas.
Así la definición de la Real Academia de la Lengua Española

La administración federal actual, opta por la endogamia como uno de los mecanismos para 'combatir' la corrupción. Y me doy la licencia de poner la palabra combatir entre comillas, ya que una de las características del combate a las fugas en la tubería de esta administración es cerrar la llave, acotado este punto, continuo.

Entonces, uno de los mecanismos que utilizará el gobierno federal se ve reflejado en la iniciativa y proyecto de modificación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público (LAASSP). Este es el de favorecer la compra y contratación de servicios entre dependencias; cabe mencionar que esta es una práctica ya contemplada en la ley y que en muchas ocasiones se utiliza sobre todo entre entidades del orden estatal, y en algunos casos del orden federal (v.g. IMSS y BIRMEX), ahondaré un poco más en el tema más adelante. 

Así que, las compras entre dependencias gubernamentales y entidades, como figura de intercambio, busca exceptuar de la aplicación de la LAASSP a la adquisición de insumos, bienes o la contratación para prestación de servicios que se adjudiquen entre dependencias y entidades con otros organismos intergubernamentales nacionales e internacionales a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos con la autorización de la Oficialía Mayor (OM) de la Secretaría de Hacienda (SHyCP), siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la correspondiente investigación de mercado. Recordemos que en materia de jurisprudencia los Tratados Internacionales son de relevancia y observancia del mayor orden.

Se establece por ello que,  las dependencias y entidades que contraten, adjudiquen y adquieran bienes y/o servicios entre sí deben sujetarse a lo estipulado en los contratos correspondientes donde resultará supletorio el Código Civil Federal de tal forma que se flexibilizan las relaciones contractuales y las transacciones derivadas de estas al llevarlas al derecho común, dejo la interpretación a los expertos, pero implica que se trata de la misma forma en que se administraría y normaría como un contrato entre particulares.

Si bien en la LAASSP vigente se establece que esta seguirá siendo aplicable siempre y cuando la dependencia o entidad obligada a entregar bienes o  a la prestación de un servicio no se encuentre en la capacidad de hacerlo directamente y deba de hacer uso de la contratación un tercero para dicha entrega/prestación. 

La iniciativa en cuestión busca que sea adicionada la consideración para que una dependencia o entidad que funja como proveedor y tenga la  capacidad para entregar o arrendar un bien o prestar un servicio por sí misma y derivar de ello la no aplicación de la LAASSP, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro diverso con terceros, o bien que de requerirlo, éste no exceda del 20% del importe total del acuerdo de voluntades, porcentaje que será aplicable a cada partida por contratar. En este sentido, se podría preveer la figura de un estudio de mercado para la justificación de dichos montos.

De ello se desprendería el que entidades, como empresas de participación estatal, como podría serlo Birmex (empresa paraestatal que actualmente tiene contrato para el suministro de vacunas y algunos antídotos para el tratamiento de picaduras de animales ponzoñosos) cuenten con un entorno de actuación con mayor flexibilidad en el ámbito privado, aplicando el Código Civil, pero también con el riesgo implícito de una menor transparencia en sus interacciones comerciales. Las entidades de este tipo podrían competir en condiciones privilegiadas frente terceros privados con una ventaja, potencialmente desleal en los términos de la materia de la contratación.

Un párrafo que se pretende adicionar establece que cuando cada dependencia o entidad determine la viabilidad de contratar la adquisición de un bien o la contratación de un servicio con otra dependencia, entidad o persona de derecho público, en su caso Pemex es un Organismo Público Autónomo y califica en este sentido, que sea considerada como proveedor se debe realizar una investigación de mercado que acredite que con esta contratación se aseguran mejores condiciones para el Estado, resultando en el desplazamiento de aquellas empresas nacionales o internacionales establecidas en México capaces de proveer insumos y/o servicios, e inclusive a aquéllas que se encuentre bajo el amparo de la cobertura de tratados de libre comercio (v.g. TEMEC) con capítulo de compras del sector público vigente. Esto resultaria en una competencia injusta, con empresas estatales que por definición serían consideradas en un lugar preferencial.

Además, el proyecto pretende la modificación de un párrafo al artículo 1ro que implica que las cuestiones antes previstas en este numeral serán reguladas en políticas, bases y lineamientos por parte de cada dependencia o autoridad, recordemos que las leyes de adquisición de las entidades federativas y/o de las dependencias del gobierno federal podían tener adaptaciones o cambios siempre y cuando no fueran en sentido contrario a lo establecido por la LAASSP,  sino que ahora se propone que la OM de la SHyCP, a través de una cláusula habilitante, pueda materialmente, emitir las políticas y bases, así como los lineamientos necesarios para cada caso, sujetos a la conveniencia de los precios y/o condiciones esperadas por el Estado y no necesariamente por la necesidad de la entidad/dependencia usuaria o contratante. 

En conclusión, la intención de este gobierno federal es establecer un control de muchas de las condiciones de competencia de los mercados, en su facultad de regulador, el gobierno federal pretende que por conducto de la OM de la SHyCP se convierta en un agente de mercado, que jugará un rol de 'juez y parte' que resultará muy peligroso dada la discrecionalidad que se le otorga; esto es materia de un análisis que espero compartir pronto 

lunes, 25 de mayo de 2020

El proyecto de modificación de la LAASP en materia de Consolidación y Contratos Marco

En alcance al análisis que he estado haciendo en materia del impacto que tiene la iniciativa y proyecto de modificaciones de la LAASSP, publicado el 14 de Abril, en la Gaceta Parlamentaria, haré esta vez un breve análisis en lo que a Consolidación y Contratos Marco se refiere. 

Vuelvo a insistir que no soy un experto en materia legal y que abordaré esto desde la perspectiva de la Industria Farmacéutica (que es la que conozco mejor).

Uno de los muchos asuntos que se pretende modificar con este proyecto de hacer cambios de fondo a la LAASSP son los relativos al abordaje de la figura de Compra Consolidada y el uso frecuente de Contratos Marco. Ambos conceptos ya utilizados desde hace varios años en la compra de medicamentos. La compra consolidada de medicamentos hasta el año 2018 (para el ejercicio fiscal/presupuestal del 2019) la coordinó el IMSS; con sus respectivos éxitos, retos y hasta descalabros (cada año se presentaban más claves de medicamentos desiertas como resultado de lo poco atractivas que resultaban para el mercado).

1. Consolidación. En este sentido se pretende hacer modificaciones al artículo 17 de la LAASSP, que si bien ya se había puesto en un acuerdo previo emitido por la SHCP (y públicado en el DOF) ahora se intenciona elevarlo a nivel de ley. En estas modificaciones buscan que la Oficialía Mayor (OM) de la SHyCP determine cuales serán los bienes y/o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada. El riesgo inherente en esto afecta, primeramente a las instancias usuarias (v.g. ISSSTE) y en segundo término potencia la incertidumbre de los volúmenes contratados y el impacto en la programación de manufactura, importación, recursos necesarios para la compra/contratación de recursos si se tratara de servicios.

De tal forma que se privilegiaría la política pública de adquisiciones y contrataciones consolidadas, presumiblemente esto aplicaría para todas aquellas adquisiciones y/o contratación de servicios que puedan implicar una mayor erogación de recursos públicos, así como la . Nuevamente se trata de una facultad (que actualmente ya tiene) de la OM para ser una autoridad de gran importancia en la política de adquisiciones.

Además, en el artículo 52 de la iniciativa, para el caso de contrataciones consolidadas que realice la OM de la SHyCP, se establece la posibilidad de aumentar o disminuir, sin limitación alguna, las cantidades de bienes o servicios originalmente pactados, lo cual evidentemente genera incertidumbre respecto de los montos a contratar que, repito, puede poner en grave riesgo de incumplimiento a las empresas adjudicadas.

2. Convenios marco. También conocidos como Contrato Marco, en este sentido se busca sea adicionado el artículo 17 Ter que pretende regular a mayor profundidad la figura de los convenios marco ya existen, pero de uso poco frecuente y que están sujetos a poca regulación.

Luego entonces, si consideramos que la adición de este artículo puede tener lagunas jurídicas que potencialmente generen casos de alto riesgo como pudieran ser:

a. Estos contratos marco pueden ser celebrados directamente por la OM de la SHyCP con uno o varios oferentes/proveedores en la intención de asegurar mejores condiciones para el gobierno y/o las entidades compradoras/usuarias en términos de precio, características técnicas, condiciones comerciales o de financiamiento, por ello se corre el riesgo de que la la OM de la SHyCP pudiera incurrir en la omisión de procedimientos (parcial y/o totalemente) de licitación y llevar a cabo la contratación por esta vía con determinado grupo de un sector industrial, con la consecuente afectación la libre competencia y las condiciones características de esta;

b. La OM de la SHyCP podrá establecer especificaciones técnicas, de calidad, de alcance en volumen e inclusive de precios o, como ya vimos en otras entregas (Precio de Referencia) determinar de forma unilateral la forma en que se determinarán, de ello puede esperase una mayor influencia del gobierno en la competencia económica, dándole un tono de agente económico activo y con mayores atribuciones en los procesos de asignación de contratos adjudicatorios; y,

c. quienes sean adjudicados como proveedores/prestadores de servicios en esta modalidad de contratación serán los que proporcionarán de forma preferente ( aún por encima de la libre competencia) los bienes o servicios establecidos en estos, inhibiendo la posibilidad de que puedan adherirse proveedores adicionales, y que como resultado se pueda desplazar a otros competidores del mercado/sector involucrado y que no podrán vender sus bienes o servicios al sector público, esto dejará en manos de la OM de la SHyCP la decisión de a quién incluir en estos contratos. 

Así que, la única forma de que se permita a las diversas dependencias o entidades de gobierno comprar fuera del contrato marco, es por medio de la acreditación por medio de una investigación de mercado que existen mejores condiciones económicas y/o técnicas a las establecidas en el contrato marco signado por la OM, además de que tal estudio tendrá que ser revisado y validado por esta; resultando en una suerte de control autoritario y unilateral.

Los contratos marco se podrán celebrar cuando los proveedores tengan derechos exclusivos y/o se traten de insumos de fuente única como los son los medicamentos de patente, esto acotado a un  estudio de mercado del cual se desprenda que el bien o servicio no puede ser sustituido por alguna otra alternativa, lo que puede implicar, en el caso de los medicamentos que se favorezca otra opción terapéutica que pueda ser  el concepto de derecho exclusivo.

El no ser aceptado para celebrar un convenio marco, puede ser impugnado mediante recurso de revisión o, en su caso, juicio; con las consecuentes implicaciones de tiempo que van acompañadas de un recurso de esta naturaleza.

En conclusión, la figura de Consolidación y/o Convenio Marco implican -igual que la figura de Precios de Referencia- mecanismos de poder del gobierno para llevar a cabo la implementación de condiciones artificiales de mercado que favorecen la posición de establecer un entorno de competencia inhibitorio y poco (o nada) transparente para favorecer a ciertos sectores y grupos que pudieran representar intereses afines a la intención gubernamental.


sábado, 23 de mayo de 2020

El regreso a la actividad y el Riesgo Laboral

El progreso de la pandemia y el regreso  a las actividades, mucho se lee acerca de como será nuestra vida laboral "ahora que esto pase"

Las autoridades han emitido los líneamientos sanitarios para la reanudación de actividades, instrucciones generales en realidad. Se habla de horarios escalonados, que implica ello en líneas de producción, se exige realizar adecuaciones a los espacios de trabajo que permitan 1.5 metros de separación entre los trabajadores o la instalación de barreras físicas; ¿esto para el 1ro de Junio?, ¿que incentivos fiscales estarán en marcha para poder hacer esto rápido y con calidad?. 

No soy un experto en derecho laboral, pero la Ley del Seguro Social en su articulado establece la obligatoriedad de presentar las metricas y mediciones del Riesgo Laboral; ¿es el contagio de COVID19 un riesgo laboral? ¿como se va a determinar si el contagio fue en el sitio de trabajo? ¿ que pasa si la exposición fue en el traslado? ¿o en el hogar?. Preguntas para las que, en este momento, no podría responder.

Sectores esenciales como la industria farmacéutica, y alguna empresas de la industtia alimentaria, según pude conversar con un experto en el área legal en el sector salud, cumplen con lineamientos en materia sanitaria que en muchas ocasiones están por arriba de la normatividad oficial aplicable, lo cual les representará un menor impacto y mantenimiento de tasas de riesgo bajas dentro de sus instalaciones; el riesgo verdadero está, entonces, fuera de estas. En sus trayectos o en sus actividades sociales. 

Por otro lado, las empresas de sectores industriales (v.g. maquila automotriz y textil) de todos tamaños serán las que deban de tomar medidas más estrictas, algunas inclusive nuevas para estas, en un esfuerzo de mantener la siniestralidad por contagios de COVID19 lo más bajo posible.
Esto aunado a la disponibilidad dentro de la STPS, COFEPRIS e IMSS de personal calificado a nivel nacional para llevar a cabo la capacitación y verificación de las empresa se vuelve un reto mayúsculo por volver lo más pronto y de la forma más segura a la actividad.

No he visto mucho escrito respecto a la posición de las autoridades en esta materia, pero el impacto vendrá en 2021, cuando se evaluen las tasas de incidencia, siniestralidad y días de incapacidad sean incluidos en la fórmula (una de por si compleja), porque de estos calculos se harán para establecer el monto a pagar por las Primas de Riesgo Laboral que no incrementan de forma aritmética, el impacto será importante tanto si la plantilla laboral es grande como si se trata de una MiPyME que ya de por si va a verse afectada por la inactividad de la contingencia de 2020 y la baja en demanda de ciertos sectores.

Hoy más que nunca deberemos de ser muy estratégicos y mantener una visión de 360 grados.

viernes, 22 de mayo de 2020

La propuesta de reformas a la LAASSP


Como hemos estado revisando a lo largo de estas últimas semanas, en la Gaceta Legislativa se encuentra el documento donde se proponen cambios profundos a la LAASSP y el asunto, como describí en la pieza referente a la importancia de los Precios de Referencia no es menor. 


Ley discriminación por edad no protege a quien busca empleo

Así que fue el 14 de abril de 2020 que se publicó la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, está iniciativa y el proyecto de modificaciones no solamente aplica en los términos de afectación a los criterios y efectos directos de la determinación de los precios de referencia deseables para la adquisición, arrendamientos y contratación de servicios. 

Cabe hacer énfasis que esta ley afecta cualquier compra realizada por el gobierno; en el caso de los análisis que estaré llevando a cabo me enfocaré en los potenciales riesgos al sector salud. Hay expertos en otros sectores que podrán identificar específicamente los riesgos a estos. 

El alcance de la iniciativa y los cambios propuestos tienen un efecto en materias tales como:

1. Compras y contrataciones entre dependencias.

2. Facultades de la OM de la SHCP como un participante activo de estos procesos.

3. Intencionalidad de favorecer a PyMES y empresas socialmente responsables (v.g. empleo de personas con discapacidad).

4. Consolidación de compras como un mecanismo generalmente utilizado.

5. Utilización de la figura de Convenios Marco.

6. Mayor relevancia del proceso de Licitación Internacional Abierta, así como los nuevos requisitos para la convocatoria de esta y otras figuras para licitar.

7. Regulación en materia de Adjudicación Directa, y los causales de adjudicación directa en materia de salud pública.

8. Causales de impedimento para ser contratado; inhabilitaciones y Terminación anticipada.

9. Modificaciones a la conciliación y las nuevas sanciones en la LAASSP.

Como se puede ver hay un gran número de temas, hay todavía más, pero por la complejidad de estos y al no ser un experto en materia legal, prefiero no abordarlos directamente.

Cada uno de estos temas requieren de un análisis crítico. Revisando la iniciativa se aprecia que más de una de sus disposiciones son contrarias a la garantía de condiciones a la libre competencia, a la competencia leal y, por encima de todo, ponen en segundos términos a la transparencia.

La proliferación de licitaciones internacionales abiertas, adjudicaciones directas en materia de compra de bienes para servicios de salud, muchos de estos criterios fundamentados casi como copia al carbón de las medidas implementadas a raiz de la emergencia sanitaria de COVID19, se perciben como factores de riesgo si no están acompañadas y acotadas por normativa específica bien definida en sus detalles y criterios de implementación.

En el contexto actual, y partiendo de la base de que muchas de estas modificaciones, adecuaciones y derogaciones propuestas parecen ir en contra de lo que el marco de actuación de las entidades gubernamentales están obligadas a realizar hoy en día; se vuelve imperativo que conozcamos a detalle cuales son los alcances esperados y como se puede ver, potencialmente, afectado el entorno de la libre competencia y el llamado "suelo parejo" en el que todos queremos competir. Hay facultades y atribuciones que se pretenden dar a la OM de la SHyCP que pueden resultar en prácticas coercitivas para que los procesos adjudicatorios y/o de contratación se den en un claro desbalance a favor de la entidad compradora/usuaria de los bienes y servicios buscados.

De la aprobación de esta iniciativa, depende la forma en que el intercambio de valores, bienes y servicios entre los particulares y el gobierno se desarrollen en el futuro inmediato.

En siguientes piezas estaré abordando cada uno de estos particulares en la intención de hacerlo con el debido cuidado, pero sobre todo haciéndolo de lectura rápida para no convertir un tema tan importante en una lectura complicada y, potencialmente, tediosa. 


lunes, 18 de mayo de 2020

La importancia de los precios de referencia (LAASSP)

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) es el centro rector de la actividad comercial entre las entidades públicas (federales, estatales OPDs)  y tiene efectos económicos, legales en muchos sentidos.
Competitive Bidding, Creative Choice, and the DOJ Investigation ...
El 14 de abril de 2020 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, por el grupo parlamentario de Morena, la iniciativa para llevar a cabo modificaciones mayores a la LAASSP. Esta iniciativa tiene como objetivo, por un lado, evitar la corrupción en las contrataciones públicas, y por el otro, hacer las adecuaciones a la ley de tal forma que esta refleje el espíritu de los cambios de fondo que esta nueva administración federal prometió desde la campaña presidencial.

Tal y como se expuso anteriormente hay muchos ámbitos de afectación para sectores esenciales como lo puede ser el de la salud pública. El impacto va desde lo económico hasta lo tocante a el entorno regulatorio actual; ambos temas delicados y que deben de ser evaluados con detenimiento para medir el verdadero alcance de esta iniciativa.

Algunos de los cambios con impacto directo al sector salud son:

1. Licitaciones Internacionales Abiertas, sin que sea necesario que una licitación pública nacional sea declarada desierta como se establece en la actualidad.

2. Excepciones en la aplicación de la LAASSP para la adquisición de bienes o prestación de servicios de salud por razón de materia, un ejemplo podría ser la emergencia derivada de epidemia por COVID19, con esto existiría una justificación para ello, 

Esto ya está contemplado en la ley pero se pretende dejar estas descripciones abiertas de tal forma que se corre el riesgo de aplicación arbitraria.

3. Un estudio de mercado sin regulación y que podría justificar cuales son los precios más convenientes para llevar a cabo Licitaciones Internacionales Abiertas. Otra vez, el riesgo de discrecionalidad se asoma en la redacción de estos temas.

4. Preferencias a entidades o dependencias públicas, incluyendo la posibilidad de que una entidad o dependencia pública se "autoabastezca". Ya existe contemplada la opción de acuerdos y convenios entre entidades gubernamentales, sin embargo se eliminan requisitos de evaluación de opciones de proveeduria y bastaría el uso de un estudio de mercado para la toma de decisiones.

5. Posibilidad de utilizar la figura de convenios marco y las compras consolidadas de forma discrecional, como un mecanismo que favorezca a ciertos postores "calificados". Esto abre la oportunidad a colusión y prácticas de competencia desleal.

Todos y cada uno de estos cambios, entre otros, representan serios riesgos a la competencia. Hacen difícil la identificación de condiciones homogéneas de competencia a los agentes económicos nacionales o con oficinas filiales en México y que se apegan a cargas legales, impositivas y/o regulatorias diferentes a la de agentes internacionales. Particularmente si estos agentes están en países donde no existen tratados comerciales que regulan el marco de competencia entre ellos.

La falta de información clara y el hecho de que las bases técnicas que permitan  resolver todos aquellos problemas de incertidumbre al dejar abierta la discrecionalidad de la Oficialía Mayor (OM) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en situaciones tan diversas y sin criterios para replicar las prácticas de forma sistemática tiene severos efectos sobre la certidumbre jurídica de los participantes (adquirientes/usuarios y oferentes); esto en detrimento de la eficiencia de un proceso adjudicatorio.

Entre los elementos en la iniciativa hay varios factores de riesgo, dada la falta de claridad de su definición, podemos identificar algunos como:

a. Precios de referencia: No se establece una metodología, ni criterios la determinación de los precios de referencia.

b. Contratos marco como aglutinante de volúmenes y criterios que pueden atentar contra los incentivos comerciales y de competencia. El criterio de la OM podría no reflejar el espíritu de competencia para generar valor y convertirlo en un ejercicio coercitivo.

c. La insistencia en abrir licitaciones a nivel internacional con países con los que no existen tratados comerciales. Esto tiene implicaciones de derecho internacional graves.

Como se ha expuesto, esta iniciativa genera mucha incertidumbre al dejar a unos pocos actores como actores económicos (como la OM) con poderes prácticamente discrecionales en la definición de los criterios de competencia implican riesgos altísimos. 

A continuación, un brevísimo análisis del impacto de no establecer con claridad definiciones tan críticas como el Precio de Referencia en la conducción de Estudios de Mercado basado en "precios convenientes".

Los precios de referencia son una forma de establecer las expectativas de los adquirientes y someten estos datos, públicos, a un proceso de evaluación para la intención de adquirir bienes y la contratación de servicios; estos constituyen, además, el precio a partir del cual los potenciales oferentes deberán presentar sus descuentos (con un porcentaje mínimo que establece hoy la ley), estos precios reflejan el techo presupuestal a pagar por unidad por las entidades compradoras. 

Con ello, se establecen dos criterios de certidumbre y competencia. Permite a la proveeduría la opción de evaluar su interés en participar a precios por debajo de lo referenciado; y, a la entidad compradora un techo presupuestal programático que garantiza la cantidad de recursos a utilizar para las adquisiciones de bienes y/o la contratación de servicios. 

Esto evidencia la importancia de adoptar prácticas de cálculo y publicación de los precios de referencia de acuerdo a mecanismos metodológicos estrictos que tomen en consideración tantos elementos del proceso comercial (cadena de distribución, costos eficientes basados en volúmenes y costo financiero y administrativo). 

En la regulación vigente no existe esa metodología, pero  se tiene como figuras para referencia la existencia de contratos de compra y/o prestación de servicios vigentes con precios que deben de ser considerados como punto de partida y que dan una certidumbre del punto de partida, el precio de adjudicación será determinado por la concentración de actores económicos y su oferta de precio en la propuesta económica contemplada en el proceso de licitación, en todas las modalidades existentes. 

Para el caso de insumos de fuente única, como los patentados, hasta el año 2018 se llevaba a cabo un ejercicio que lideraba la Comisión Negociadora de Precios dependiente de la Secretaría de Economía y que buscaba maximizar el valor de las transacciones que se llevaban a cabo en la compra de este tipo de insumos para la salud.

Esta laguna, la metodológica, se puede preever como un gran riesgo en la iniciativa de modificación a la LAASSP, ya que el precio máximo de referencia podrá calcularse a través de una investigación de mercado que podrá realizarse sin reglas claras entre agentes comerciales nacionales y, adicionalmente, en el extranjero sin que se establezcan criterios de homologación de condiciones de competencia ni de las cargas impositivas y, aún más grave, el cumplimiento de condiciones regulatorias avaladas o reconocidas por la autoridad sanitaria en México, especialmente en países con quienes no se tiene un Tratado Comercial vigente que se encargue de la vigilancia de las condiciones de "justa competencia".

En conclusión, la iniciativa públicada en la Gaceta en abril, será revisada, evaluada y votada en el siguiente periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados. En vista de que se cuenta con la mayoría legislativa y que refleja el espíritu de buscar opciones que representen beneficios presupuestales "inmediatos", seguramente la veremos entrar en vigor y serán estos cambios los que rigan los procesos de adquisición del ejercicio 2021.

Quedan aún muchos otros factores de riesgo para la competencia de los agentes comerciales que normalmente participaban en los procesos licitatorios que deben de ser valorados.
  

miércoles, 13 de mayo de 2020

Lo que hay que saber del plan hacia 'la nueva normalidad'

Podremos tener opiniones y sentimientos encontrados frente a la intención del gobierno de 'abrir' la economía. La experiencia nos dice que la mayoría de las afirmaciones de esta administración so son absolutas como sus llamativos nombres nos dejan lugar a imaginar.

Haciendo esto de lado, vale la pena estar en síntonia con el plan federal presentado el día de hoy. Por ello, lo mejor será empezar con lo que el día 12 de de mayo fue discutido y acordado en el Consejo de Salubridad General.

Acuerdos del CSG (12/052020)

1. Se incorporan a la lista de actividades esenciales la industria de la construcción, la minera y la fabricación de equipo y material de transporte.

2. Se liberan las restricciones para actividades escolares y laborales en municipios sin contagio que tengan vecindad con con municipios también libres de contagio.

3. Todas las empresas y establecimientos aplicarán medidas sanitarias de manera obligatoria en el entorno laboral, estás serán emitidas por la Secretaria de Salud.

4. A partir del 1ro de Junio de 2020 la Secretaria de Salud, definirá un semáforo semanal para cada entidad federativa. Cada color del semáforo determinara la reanudación de ciertas actividades económicas, educativas y sociales con niveles de intensidad específicos.

Cabe acá la consideración de que quedan aún muchos comos pendientes de clarificación, el monitoreo y opinión de cada una de las entidades federativas, en el semáforo presentado con este anuncio estados como Sinaloa (en rojo) declaró que no es el momento de iniciar ningún tipo de actividad hacia la reanudación de actividades.

A favor del plan, no todo está considerado para una reincorporación a la actividad de ningún tipo de forma directa o inmediata; se consideran tres fases/etapas para la implementación y tránsito a esta.

Etapa 1.- Los municipios sin contagios- 18 de mayo
Etapa 2.- Preparación de para reapertura general- 18 al 31 de mayo
Etapa 3.- Semaforo por regiones- A partir del 1ro de Junio

En la Etapa 1, se considera la reanudación de actividades de municipios sin contagio en vecindad con otros en la misma condición; casi todos están en Oaxaca, Sonora y San Luis Potosí (condiciones geodemográficas muy específicas)

Se llevarán a cabo cercos sanitarios del 14 al 17 de Mayo para asegurar se mantengan en dicha condición.

Durante la Etapa 2,se enfocaran los esfuerzos en la preparación para la reapurtura de actividades de forma gradual. Acá es donde se hará un seguimiento de la aplicación de las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaria de Salud para la reanudación de actividades. 

Estos Protocolos Sanitarios serán de aplicación general y deben de considerar:

a. Elaboración de protocolos para reinicio seguro de actividades de acuerdo a su actividad.

b. Capacitación de personal para asegurar la seguridad en el ambiente laboral

c. Readecuación de espacios y procesos productivos

d. Filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral.

En lo que toca a la Etapa 3, se inician las actividades económicas, educativas y sociales en conformidad con el estado de cada entidad conforme  al color del semaforo. Habrá cuatro colores Rojo, Naranja, Amarillo y Verde.

Rojo: Máximo de Alerta Sanitaria, solo se mantienen abiertas las actividades esenciales.
Naranja: Alto Nivel de Alerta, se mantienen actividades esenciales y actividad reducida de actividades no esenciales.
Amarillo: Nivel Intermedio de Alerta Sanitaria, Actividades acotadas en espacio público y se apertura la actividad económica plena.
Verde: Cotidiano, se reanudan actividades escolares, sociales y de esparcimiento, actividad económica plena.

Adicional a la definición del color se considerarán cinco categorías a evaluar para la toma de decisiones local:

1. Medidas de salud pública y de trabajo,
2. Actividades laborales,
3. Actividades en espacio público,
4. Actividades de personas vulnerables,
5. Actividades escolares.

Este es un breve resumen, que espero resulte de utilidad para entender el plan del gobierno federal. Quedan aún muchas incognitas y espacios de interpretación; mismos que esperemos ver resueltos en los siguientes días/semanas.  

COFEPRIS como riesgo sanitario

Las autoridades, están obligadas a la vigilancia de la Ley y del deber ser; la nueva administración federal y su intención de institucionalizar (por decreto) la lucha sistemática de la corrupción, intención plausible y necesaria.

Hay una infinidad de frentes abiertos para esta lucha, todos necesarios y todos tan viables o inviables como la estrategia basada en el profundo conocimiento de la ley y del entorno del actuar del sector en cuestión se tenga.

En materia sanitaria, específicamente en el actuar de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) la nueva administración acusó prácticas corruptas tanto de la industria farmacéutica como de la figura de los terceros autorizados. 

¿Cuanta verdad hay en esto? Difícil saberlo, si bien es claro que ya existían quejas de los propios miembros de la industria desde hacía años respecto a la prioridad que se le daba a 'ciertos' trámites de 'ciertos' laboratorios había poca o nula evidencia dura de prácticas poco éticas o influenciadas por corrupción. Todos, en el mejor de los casos, habíamos oído acerca de un conocido que escuchó que alguien le dijo que algo raro estaba pasando.

En fin, la corrupción es un acto al que hay que buscar desincentivar, en ello podemos estar de acuerdo con las autoridades que tomaron en algún momento de 2019 la dirección de COFEPRIS. Recibieron un número elevado (se habla del orden de 18 mil) de trámites retrasados, pendientes o extraviados en las entrañas del sistema.

Aquí empiezan a surgir los culpables, la industria farmacéutica y/o de dispositivos médicos habían sometido trámites incompletos, incorrectos o irregulares, la Comisionada de Autorización Sanitaria acusó en foros públicos a la industria de ser poco profesionales, cito, 'No saber ni sacar copias'. Les señaló por someter trámites incompletos amañando el uso de la ventana que se otorga con la figura de las prevenciones y los periodos normativos para presentar la información complementaria o corregida. Se desconoció de facto la figura de los terceros Autorizados, acusando practicas amañadas  y mecanismos de corrupción.

Empezó mal, entonces, la nueva administración de la máxima autoridad sanitaria en México. A estos señalamientos siguió un cierre de los frentes de comunicación, convirtiendo cualquier interacción en monólogos sin derecho de réplica. 

En particular el asunto de los Terceros Autorizados, se debe de abordar en estrecho apego a la ley, si existen elementos que demuestren prácticas inapropiadas y contubernios con miembros de la Comisión, la consecuencias deben de hacerse sentir en la ejercicio de las debidas sanciones. El retiro de la licencia de uno y la inhabilitación, conforme al debido proceso dictado por el Órgano Interno de Control.

La figura del Tercero Autorizado se creó en alcance de la necesidad de COFEPRIS de contar con un apoyo para dar salida al creciente rezago en la revisión, dictamen y seguimiento a las solicitudes para la obtención de Registros Sanitarios. 

Se establecieron reglas y procedimientos para la obtención de la Licencia de aquellos particulares que quisieran participar; los Terceros Autorizados ya existían, y operaban cuando llegó en Comisionado Federal Novelo.

En la intención, válida y necesaria, de evitar la malpraxis dentro de la Comisión se hubiera esperado una revisión y revalidación de los Terceros Autorizados que permitiera depurar aquellos que pudiera demostrarse operan en sentido contrario al deber ser.

Sin embargo la cerrazón de la autoridad, la impericia de las cámaras gremiales y al desbalance de las prioridades de la industria, sumado a la situación de emergencia generada por la Covid19 han sumido al sector salud en una parálisis que podría generar muchos problemas en el futuro próximo.

Hay muchos otros temas que desde adentro le COFEPRIS han generado confusión, y seguramente molestia en la industria. Tal y como la completa indefinición y hermetismo en temas tan delicados como la gestión y operación de los Comités de Moléculas Nuevas; un trámite obligatorio no vículante al proceso de solicitar un nuevo registro sanitario, inclusive una opinión favorable de este Comité no implica certeza alguna de aprobación. Medicamentos que son necesarios para la continuidad en la oferta de opciones terapéuticas a profesionales de la salud, instituciones y, sobre todo, a pacientes.

En el entorno de la crisis sanitaria provocada por la COVID19 que ha destapado en México las limitaciones, resultado décadas de mal manejo e indulgencias que dejaron al sector salud, en franca exposición se suman las decisiones de la administración  actual de reacomodar el presupuesto sin otro fin que acaban con el modelo heredado y poner su sello de forma immediate.

COFEPRIS, al mando del nuevo comisionado federal se ha dado a la tarea de 'priorizar' bajo la directriz pautada por el presidente, sin dejar espacio al diálogo, impidiendo sistematicamente el desarrollo de la indistria, de los protocolo de investigación en el abordaje al tratamiento de la enfermedad. 

Ha incluso, detenido el desarrollo de ventiladores en centros de investigación  como la UANL, habiendo estos cumplido con las especificaciones técnicas en un entorno de emergencia sanitaria sin precedente.

La inacción y la omisión, tambien generan riesgos sanitarios.


martes, 12 de mayo de 2020

¿Nos alcanzó la nueva realidad?



...¿o la nueva normalidad?

El presidente de México, presentará(ó) el miércoles 13 de Mayo de 2020 su plan para volver a lo que él mismo ha dado en llamar la 'nueva normalidad'. Si bien este no es sino la intención de volver a reactivar la agenda política  que debió de poner en pausa, hay que reconocer que el entorno que conocíamos y en el que conducíamos nuestro día a día ya no existe.








Visitador Médico Que Espera Para Visitar A Un Médico. El Hombre En ...Partiendo de ese supuesto, hay implicaciones en la forma en la que se debe de abordar la dinámica de industrias como la farmacéutica. Hay muchas dimensiones en las que esta verá afectada/modificada su 'modus operandi'; por un lado la forma en la que se da la gestión de tiempos y movimientos en la planta productiva y de los centros de distribución de materia prima y producto terminado. Sin embargo, ese entorno se podrá abordar de forma relativamente directa con la ayuda de expertos en procesos para minimizar exposición y riesgos innecesarios de contagio con eficiencias en la productividad.

Por otro lado, está el tema que implica la mayor exposición a este tipo de riesgos: LA VISITA MÉDICA.

Hace ya muchos años, personalmente he encontrado artículos y ensayos que hablan del 'inminente' cambio en la visita médica desde 2014 (seguramente hay documentos aún más viejos). En estos ya se hablaba de algunas de las razones para ello:

1. El perfil del visitador médico,
2. La evolución de la forma en que los médicos busca/encuentran información actualizada,
3. El 'share of voice' cada vez más competido y el ruido generado por tantos interlocutores, etc.

Sin embargo, a estos y otros criterios que tenían que ver con la necesidad de crear un nuevo promocional, parecerían palidecer ante un enemigo común a todos los actores de semejante dinámica: el SARS-Cov2 y la COVID19.

La forma en que se llevaba a cabo la promoción, cara-a-cara y consultorio por consultorio implica en sí mismo un riesgo latente, mientras no haya un tratamiento estandarizado, inmunidad de la comunidad y, sobre todo, una vacuna efectiva para este particular virus. La forma en que se desarrolla esta actividad, lleva implícita una posibilidad de contagio; para el visitador/representante/consultor (nombres hay muchos) médico, para el médico mismo, para los pacientes y acompañantes de estos.

Eso, lleva a pensar que los propios médicos podrían restringir la entrada de agentes exógenos y con poco/nulo control a sus consultorios. ¿Qué hacer? 

La nueva realidad entra en vigencia, y no es una que esté a varios meses o años de distancia. Ya está acá, la contingencia sanitaria que hoy nos tiene en muchos casos trabajando en casa es el momento ideal de preparar el nuevo modelo de hacer negocio. 

En una opinión, que podrá no ser muy popular, las fuerzas promocionales (que normalmente conocemos como de venta) deben de verse enfrentadas a una modificación sistemática de su perfil, dinámica, y competencias.

Algunos laboratorios farmacéuticos ya se encontraban en el proceso de hacer esta modificación. Aquellos que estén en condiciones de hacer una valoración realista y auto crítica (dura, muy dura) respecto al momento en que  verdaderamente se encuentran y asuman el costo financiero, humano y estratégico de hacer los cambios necesarios, estarán en el momento competitivo para mantener su liderazgo ( o tomarlo).

¿Cuál es la receta? No la hay, cada caso, cada portafolio, cada mezcla de las audiencias y cada nivel de especialización de su portafolio tiene un abordaje distinto. Está, entonces en la capacidad de encontrar al talento interno y a los socios/asesores correctos la respuesta a la búsqueda de la receta ideal.

Tiempos difíciles...en realidad es un tiempo de oportunidades. 

jueves, 7 de mayo de 2020

Breves reflexiones sobre el Registro Nacional de Cáncer en México


Publicado originalmente en LinkedIn el 17/02/20, Liga

En México, el primer registro de casos de Cáncer formal tiene más de 25 años, con las herramientas disponibles en ese momento, con las limitaciones del conocimiento metodológico y pocas referencias a nivel Latinoamérica, pero con una intención clara de documentar tantos casos como fuera posible; acotando esto al hecho de que se dio inicio dentro del Instituto Nacional de Cancerología y que las herramientas electrónicas disponibles se limitaban al uso de hojas de cálculo muy básicas y a la falta de infraestructura que permitiera la transferencia óptima de grandes cantidades de datos se podría decir que el esfuerzo bien valió la pena para sentar las bases de a forma en que se debía de capturar la información en nuestro país.

Ya en el 2015, la administración federal solicitó que se llevara a cabo un proyecto para crear una propuesta para la implementación de un Plan Nacional para la Prevención y Atención del Cáncer. A partir de ahí se empiezan a generar grupos de trabajo y a definir objetivos específicos, pero uno de ellos parte de una premisa clave: Para poder establecer un plan accionable es necesario contar con información estadística representativa de la incidencia y tratamiento del Cáncer en México a nivel nacional y con representatividad de las principales instituciones de salud en el país.

Por que, cabe recordar que la dispersión de los mecanismos para la atención en el sector salud en México hace que convivan dentro del sector un número elevado de subsistemas que proporcionan atención con criterios muy diversos.
Habiendo establecido esto, un tema relevante es la creación de un Registro Nacional de Pacientes Oncológicos (o, como se prefiera llamar); este deberá de contar con una metodología homologada de captura, tener parámetros de control y validación de la información que lo alimenta, cortes estadísticos que permitan segmentar y agrupar la información para los análisis específicos (demográficos, incidencia, etc.). 

En resumen, debe de ser un sistema complejo y completo que permita no solo la captación sistemática de datos, sino una programación de los cortes analíticos que permitan la toma estratégica de decisiones en la materia.

La buena noticia, es que en diciembre de 2016 se voto en la Cámara de Diputados la ley que da vida al Registro Nacional de Neoplasias Malignas; a este logro se suma la aprobación del Senado en abril de 2017 y con ello la aprobación de un presupuesto de 35 millones de pesos para consolidar los avances del registro que hasta ese momento se tenían (v.g. el registro de pacientes iniciado en Mérida unos años antes). El riesgo está, en que la continuidad se vuelve un tema clave para asegurar que se lleven a cabo la integración de más ciudades hasta construir un registro nacional de base y robustez estadística que permita llevar a cabo la implementación de un Plan Nacional de Cáncer.

La nueva administración Federal ha hecho hincapié en la intención de contar con un sistema de salud único y que conjunte los servicios de salud de todas las instituciones que hoy prestan dichos servicios. 

Esto representa un gran momento para que esta administración retome un tema tan importante y lo incluya en el proceso de discusión de los mecanismos para la atención interinstitucional de padecimientos de alto impacto, en salud y financiero.

La oferta de terapias blanco, tratamientos biotecnológicos y, particularmente, herramientas de diagnóstico específico y los marcadores moleculares de los tejidos afectados por enfermedades como el Cáncer permitirán la selección del tratamiento óptimo, en el momento adecuado para los pacientes. 

Esto representa que el paciente puede recibir el tratamiento específico con resultado en salud esperados, que el sector salud pueda realizar una selección racionalizada del tratamiento que resulte en un mejor uso de los recursos financieros al evitar el uso de opciones terapéuticas no viables o innecesarias y, en algunos casos, por el uso reducido de terapias o medicamentos asociados a los efectos adversos por el uso de estos.

Luego, el Registro Nacional de Pacientes Oncológicos no es una herramienta referencial; es una que permite la toma de decisiones para más pacientes, dándole al sistema de salud la oportunidad de otorgar opciones de tratamiento adecuadas, en tiempo y forma a sus beneficiarios.

Posteriormente, haré un breve análisis de los Ejes de un Plan Nacional de Prevención y Atención al Cáncer...