Como hemos estado revisando a lo largo de estas últimas semanas, en la Gaceta Legislativa se encuentra el documento donde se proponen cambios profundos a la LAASSP y el asunto, como describí en la pieza referente a la importancia de los Precios de Referencia no es menor.
Así que fue el 14 de abril de 2020 que se publicó la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, está iniciativa y el proyecto de modificaciones no solamente aplica en los términos de afectación a los criterios y efectos directos de la determinación de los precios de referencia deseables para la adquisición, arrendamientos y contratación de servicios.
Cabe hacer énfasis que esta ley afecta cualquier compra realizada por el gobierno; en el caso de los análisis que estaré llevando a cabo me enfocaré en los potenciales riesgos al sector salud. Hay expertos en otros sectores que podrán identificar específicamente los riesgos a estos.
El alcance de la iniciativa y los cambios propuestos tienen un efecto en materias tales como:
1. Compras y contrataciones entre dependencias.
2. Facultades de la OM de la SHCP como un participante activo de estos procesos.
3. Intencionalidad de favorecer a PyMES y empresas socialmente responsables (v.g. empleo de personas con discapacidad).
4. Consolidación de compras como un mecanismo generalmente utilizado.
5. Utilización de la figura de Convenios Marco.
6. Mayor relevancia del proceso de Licitación Internacional Abierta, así como los nuevos requisitos para la convocatoria de esta y otras figuras para licitar.
7. Regulación en materia de Adjudicación Directa, y los causales de adjudicación directa en materia de salud pública.
8. Causales de impedimento para ser contratado; inhabilitaciones y Terminación anticipada.
9. Modificaciones a la conciliación y las nuevas sanciones en la LAASSP.
Como se puede ver hay un gran número de temas, hay todavía más, pero por la complejidad de estos y al no ser un experto en materia legal, prefiero no abordarlos directamente.
Cada uno de estos temas requieren de un análisis crítico. Revisando la iniciativa se aprecia que más de una de sus disposiciones son contrarias a la garantía de condiciones a la libre competencia, a la competencia leal y, por encima de todo, ponen en segundos términos a la transparencia.
La proliferación de licitaciones internacionales abiertas, adjudicaciones directas en materia de compra de bienes para servicios de salud, muchos de estos criterios fundamentados casi como copia al carbón de las medidas implementadas a raiz de la emergencia sanitaria de COVID19, se perciben como factores de riesgo si no están acompañadas y acotadas por normativa específica bien definida en sus detalles y criterios de implementación.
En el contexto actual, y partiendo de la base de que muchas de estas modificaciones, adecuaciones y derogaciones propuestas parecen ir en contra de lo que el marco de actuación de las entidades gubernamentales están obligadas a realizar hoy en día; se vuelve imperativo que conozcamos a detalle cuales son los alcances esperados y como se puede ver, potencialmente, afectado el entorno de la libre competencia y el llamado "suelo parejo" en el que todos queremos competir. Hay facultades y atribuciones que se pretenden dar a la OM de la SHyCP que pueden resultar en prácticas coercitivas para que los procesos adjudicatorios y/o de contratación se den en un claro desbalance a favor de la entidad compradora/usuaria de los bienes y servicios buscados.
De la aprobación de esta iniciativa, depende la forma en que el intercambio de valores, bienes y servicios entre los particulares y el gobierno se desarrollen en el futuro inmediato.
En siguientes piezas estaré abordando cada uno de estos particulares en la intención de hacerlo con el debido cuidado, pero sobre todo haciéndolo de lectura rápida para no convertir un tema tan importante en una lectura complicada y, potencialmente, tediosa.
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